
Hace poco hemos visto un vídeo con una intervención Policial en Palma de Mallorca donde se ve como unos agentes de policía discuten con los moradores de la vivienda y dentro del domicilio les solicitan la identificación ante una supuesta reunión sin respetar las reglas del confinamiento, según los agentes.
Para poder valorar si estamos ante una extralimitación de funciones que pudiera conllevar a un delito de allanamiento de morada tendríamos que valorar las concretas circunstancias de los hechos, que es lo que los agentes de policía trataban de investigar y si estaba justificado o no el estar dentro de un domicilio particular sin autorización judicial.
Para ello nos vamos al art. 202 del Código Penal que dice
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Y en el caso que nos ocupa traemos a colación igualmente el artículo 204
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Igualmente la LECriminal permite la entrada a un domicilio sin autorización judicial (art. 490.1 ) cuando el delincuente lo es “in fraganti”.
Al parecer, en este supuesto, los agentes entran para identificar a los moradores de una vivienda por entender que existe un incumplimiento de las medidas impuestas por el estado de alarma y entran porque al parecer uno de los moradores del domicilio les autorizó.
Lo primero que habría que destacar es que las conductas de incumplimiento de las reglas de confinamiento en principio conllevan infracciones administrativas no son delitos, por lo que la presencia de los agentes de policía dentro de un domicilio y sin autorización judicial en principio no estaría justificada.
Quedaría por valorar si, dando por bueno que se les dejase pasar al domicilio y siendo que finalmente salieron del mismo, si el tiempo que permanecieron seria constitutivo de infracción penal por cuanto que es evidente que los moradores mostraron su voluntad para que abandonaran el domicilio y a pesar de ello los agentes siguieron en el mismo por varios minutos.